Existe una buena oportunidad de que se otorgue la nueva orden ejecutiva. La corte de apelaciones del 5to circuito con un panel de tres jueces tuvo una audiencia muy intensa el mes pasado. El abogado del departamento de justicia hizo bien en argumentar que los Estados no tienen base legal para este juicio ya que las leyes de inmigración son federales y también por que los estados no han sido prejuiciados ni lo serán. Uno de los Jueces dijo que si nunca se cuestionó el DACA del 2012 por que ahora se cuestiona esta orden? Habrán mas debates en los próximos meses hasta el verano. Pero las personas no se deben dar por vencidas y deben continuar preparando los documentos relevantes.
Visité aquí la página de la abogada Ana María Bazán.
Es importante que continúen recaudando documentos que prueben su presencia física en Estados Unidos como recibos de electricidad, gas, agua, teléfono, cable, cuentas de banco, entre otros. Busquen sus documentos de identidad en sus países de origen. Aunque no se de la acción ejecutiva siempre van a necesitar de estos documentos si viene otro presidente y pasan la reforma o solicita para cualquier otro beneficio migratorio. Si tiene un caso pendiente con inmigración pida sus records desde ahora por que se tardan en llegar.
¿Qué posibilidades tiene un indocumentado para adquirir beneficios de inmigración sin la acción ejecutiva?
Existen pocas alternativas dependiendo de las circunstancias de cada persona. Si usted es o ha sido víctima de algún crimen como asalto con agresión física, violencia domestica, secuestro, violación, entre otros y llamo a la policía puede solicitar para una visa U. Esta visa le otorga estatus legal por 4 años y puede solicitar para la residencia dentro de 3 años. Su conyugue e hijos menores derivan el mismo estatus legal aunque estén en otro país. Quizás también la persona califique para Asilo si es que tiene miedo regresar a su país de origen. No se olviden del perdón del 4 de Marzo del 2013 para personas que entraron ilegal y tienen familiares inmediatos que sean ciudadanos de Estados Unidos, como conyugues, hijos o padres ciudadanos. También los niños que son abusados o abandonados por sus padres podrían calificar para una residencia.

Si tengo 10 años en Estados Unidos pero entré ilegal, tengo hijos ciudadanos y nunca fui arrestado ¿podría solicitar para algún beneficio de inmigración?
Todo depende de sus circunstancias. La “ley de los 10 nos” es algo que solo se puede hacer si el caso de la persona está en corte de inmigración. No existe una solicitud que puede hacer afirmativamente con el servicio de inmigración. Existe una defensa solo si la persona está en proceso de remoción en corte para la cual estos requisitos si serian validos y se podría obtener una residencia. Adicionalmente, usted debe probar que su familiar ciudadano (conyugue, hijos o padres) sufrirían una “dificultad extrema e inusual” si usted es deportado.