Inmigración: Residencia a parejas de mismo sexo

Ana María Bazán, abogada de inmigración.
Ana María Bazán, abogada de inmigración.

La Ley Federal de Defensa del Matrimonio –DOMA (Defense of Marriage Act), originalmente promulgada en septiembre 21 de 1996 fue hasta este año la principal barrera al reconocimiento a las uniones matrimoniales entre parejas del mismo sexo. Recientemente la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió sobre la inconstitucionalidad de la sección tercera de esta ley. La sección tercera, prohibía de manera categórica el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como esposos para fines establecidos en las leyes federales o a fin de recibir beneficios matrimoniales contemplados en la ley federal.

Bajo la ley DOMA, las personas en una unión marital con una pareja del mismo sexo no eran considerados legalmente casados para fines de la ley de inmigración. Los ciudadanos y residentes permanentes que quisieran hacer una petición por sus parejas estaban impedidos, un ciudadano de otro país en proceso de deportación no podía obtener un perdón o un alivio legal basado en su unión marital a fin de no ser deportado.

Ahora, consecuencia de este cambio legal, todas las uniones matrimoniales serán tratadas con igualdad. Especialmente tratándose de los beneficios federales que consagra la ley de inmigración, no solo el reconocimiento de la unión marital, y con ello la posibilidad de recibir una tarjeta de residencia dentro o fuera de los Estados Unidos, sino también la posibilidad de que un residente permanente pueda presentar una aplicación para convertirse en ciudadano después de tres años de estar casado(a) con el mismo ciudadano, cumplidos todos los requisitos legales para la ciudadanía basada en el matrimonio con un ciudadano.

Tal como en el caso de un matrimonio heterosexual, los documentos básicos que necesita son: Certificado de Naturalización del Peticionario, certificado de matrimonio, registro civil de nacimiento del beneficiario, pasaportes del beneficiario, fotografías tipo documento de ambos, sentencias de divorcio de matrimonios anteriores, si es que hubo alguno, y prueba de ambos son pareja en un matrimonio real, – documentos tales como recibos de banco, tarjetas de crédito, recibos de servicios públicos, fotografías, seguros de vida, testamentos a favor del otro, etc.

Son requisitos aparentemente sencillos, pero recuerde eso no significa que su caso debe ser dejado en manos inexpertas. Asesórese bien antes de someter cualquier aplicación al servicio de inmigración, pues el no hacerlo le puede traer consecuencias mas adelante. Recuerde que cada caso es único y que lo que es determinante para un caso no necesariamente puede funcionar para el suyo.

Ana María Bazan

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